Artículo 1896 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título II. Modalidades de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.