Artículo 2228 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título segundo. De las Diferentes Especies de Obligaciones · Capítulo primero. De las Obligaciones de Dar · Sección segunda. Cómo se traslada la Propiedad de los Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Salvo convenio en contrario, en las enajenaciones de bienes ciertos y determinados la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya natural, ya jurídica, ya virtual o ya simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.