Artículo 2229 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título segundo. De las Diferentes Especies de Obligaciones · Capítulo primero. De las Obligaciones de Dar · Sección segunda. Cómo se traslada la Propiedad de los Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado con conocimiento del acreedor, bajo el concepto de que si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.