Artículo 1431 del Código Civil de Morelos
EFECTOS OBLIGACIONALES DE LAS ENAJENACIONES DE ESPECIE INDETERMINADA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se haga cierto y determinado con conocimiento del acreedor, bien sea por entrega real, jurídica, virtual o ficta, según previene el artículo 1765 de este Código.
Si no se designa la calidad del bien el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.