Artículo 302 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título segundo. Delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos · Capítulo V. Intimidación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la comisión de un delito, se le aplicarán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.