Artículo 338 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título cuarto. Delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo V. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, la pena será de uno a tres años de prisión o de diez a noventa días multa.
(Ref. Por Decreto No. 843, publicado en el P.O. No. 122 del 03 de octubre de 2018).