Artículo 1062 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesión y de la adquisición de los frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Independientemente del derecho de adquirir por accesión, el propietario de una cosa es dueño de los frutos naturales, industriales y civiles que a ella correspondan.