Artículo 1010 del Código Civil de Tabasco
Propiedad de los frutos
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion y de la adquisicion de los frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Independientemente del derecho de adquirir por accesión, el propietario de una cosa es dueño de los frutos naturales, industriales y civiles que a ella correspondan.