Artículo 1014 del Código Civil de Tabasco
Desde cuándo se reputan frutos
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion y de la adquisicion de los frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.