Artículo 1015 del Código Civil de Tabasco
Cría de los animales
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion y de la adquisicion de los frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la hembra, aunque no hayan nacido.