Artículo 892 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.