Artículo 5.79 del Código Civil del Estado de México
Tiempo desde que a los animales se les considera frutos
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO II. De los frutos de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la hembra.