Artículo 5.78 del Código Civil del Estado de México
Persona a quien pertenecen las crías
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO II. De los frutos de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las crías de los animales pertenecen al propietario de la hembra, salvo convenio en contrario.