Artículo 1012 del Código Civil de Tabasco
Cría de animales
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion y de la adquisicion de los frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La cría de los animales pertenecen al dueño de la hembra que las parió, salvo convenio anterior en contrario.