Artículo 877 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no a la del padre, salvo convenio anterior en contrario.