Artículo 877 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.