Artículo 876 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.