Artículo 880 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.