Artículo 899 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.