Artículo 890 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Tercero. De la propiedad · Capítulo VII. Del derecho de accesión · Sección Primera. Adquisición de los frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.