Artículo 5.81 del Código Civil del Estado de México
Momento desde que se consideran frutos naturales o industriales
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO II. De los frutos de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Se consideran frutos naturales o industriales desde que están manifiestos o nacidos.