Artículo 1046 del Código Civil de Morelos
HIPOTESIS EN QUE NO SE CONSIDERAN FRUTOS NATURALES O INDUSTRIALES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion de la adquisicion de los frutos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.