Artículo 1097 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesión y de la adquisición de los frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado con mala fe; y esta, además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.