Artículo 864 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando el dueño del bien accesorio sea el que ha hecho la incorporación, la perderá si ha obrado de mala fe, y estará además, obligado a indemnizar al propietario de la principal de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.