Artículo 1109 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.