Artículo 901 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, si no en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.