Artículo 1319 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El estado, en su caso, así como los ayuntamientos y las otras personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.