Artículo 1352 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. De los derechos de autor
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Todos los derechos, privilegios y facultades que corresponden a los autores, inventores o descubridores de obras científicas, literarias, o artísticas, se rigen por la ley federal sobre el derecho de autor, expedida el 31 de diciembre de 1947, la cual vino a derogar el título octavo del libro segundo del Código Civil del Distrito Federal.