Artículo 1382 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.