Artículo 1788 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El albacea que no presente cada mes la distribución provisional de los productos obtenidos en igual período, a partir de la aceptación de su encargo, o que no entregue a los herederos o legatarios los productos que les corresponden, dentro de los diez días siguientes, trátese de productos obtenidos cada mes o al término de otros lapsos anteriores, será inmediatamente destituido de su encargo, a petición de cualquier interesado o del Ministerio Público, debiendo el juez resolver de plano su destitución, en una audiencia a la que citará dentro del tercer día. Esta determinación tampoco admite recurso alguno.