Artículo 2654 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo quinto. Del mutuo · Capitulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El mutuante es responsable para el caso de que el mutuario sufriere evicción, si fuere el mutuante quien sufriere evicción respecto de las cosas que le fueren restituidas por el mutuario, renacerá la obligación de este, quedando el pago sin efecto.