Artículo 2716 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o mas personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la propiedad de esta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.
Si el arrendamiento debe ser inscrito en el registro, sólo vale el inscrito.