Artículo 2818 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo octavo. Del deposito y del secuestro · Capitulo II. Del secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El secuestro judicial es un acto de autoridad, que se constituye por decreto del juez, para asegurar bienes o valores, a efecto de garantizar los derechos del acreedor y en su caso, proceder al remate o venta de los mismos, para que con su producto se le haga pago preferente.