Artículo 15 del Código Civil de Tabasco
Efectos jurídicos de actos celebrados fuera del Estado
Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado de Tabasco, pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes tabasqueñas y, en su caso, por las leyes federales que resulten aplicables.