Artículo 16 del Código Civil de Tabasco
Bienes sitos en el Estado
Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los bienes muebles e inmuebles, sitos en el Estado, se regirán por las leyes tabasqueñas y, en su caso, por las federales que resulten aplicables, aun cuando los dueños no sean mexicanos ni vecinos del Estado.