Artículo 1989 del Código Civil de Tabasco
Oferta a persona indeterminada
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo tercero. De la declaracion unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La oferta a persona indeterminada es válida para concertar cualquier contrato, siempre y cuando el oferente tenga la capacidad necesaria para otorgarlo.
Dicha oferta sólo engendra obligaciones de hacer, consistentes en otorgar el contrato propuesto de acuerdo con lo ofrecido. Se aplicará al caso y en lo conducente lo dispuesto por el artículo 2501.