Artículo 1988 del Código Civil de Tabasco
Oferta pública
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo tercero. De la declaracion unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando la oferta a persona indeterminada se haga del conocimiento público, por cualquier medio de publicidad, el escrito que la contenga deberá depositarse en las oficinas de la empresa publicitaria, debidamente firmado por el oferente, y si no puede o no sabe hacerlo, en el documento imprimirá su huella digital y, además, será ratificado ante Notario Público.
La falta de tal escrito hace nacer una responsabilidad solidaria entre el oferente y la empresa publicitaria, a favor del aceptante.