Artículo 2050 del Código Civil de Tabasco
Conceptos
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo sexto. De la responsabilidad civil · Seccion tercera. De la reparacion del daño y de los perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, por la realización del hecho que la ley considera fuente de responsabilidad.
Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que se habría obtenido, de no haberse realizado el hecho considerado por la ley como fuente de la responsabilidad.