Artículo 2200 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad por Solvencia
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo I. De la transmisión de los derechos de crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el crédito cedido consiste en una renta que deba pagarse por pensiones diarias, semanales, quincenales, mensuales o anuales, la responsabilidad por la solvencia del deudor, cuando la haya tomado a su cargo el cedente, se extingue a los dos años, contados desde la fecha de la cesión.