Artículo 2284 del Código Civil de Tabasco
Sujeto a la posibilidad del deudor
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo primero. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion primera. Del pago, tiempo y lugar en que ha de hacerse
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El acreedor no puede exigir el pago que haya dejado a la posibilidad del deudor, sino probando ésta.