Artículo 1135 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo IV. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección I. Del pago.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El acreedor no puede exigir el pago que haya dejado a la posibilidad del deudor, sino probando ésta.