Artículo 2359 del Código Civil de Tabasco
Oposición antes de la cesión
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si la compensación opera antes de la cesión podrá ser opuesta siempre por el cesionario, aun cuando no hubiere hecho reserva de su excepción al notificársele la cesión.