Artículo 7.279 del Código Civil del Estado de México
Excepciones oponibles al cesionario
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Cesión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que tuviere en contra del cedente hasta el momento en que se hace la cesión.