Artículo 7.281 del Código Civil del Estado de México
Notificación de la cesión
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Cesión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, le notificará la cesión en forma judicial o por Fedatario Público.