Artículo 2375 del Código Civil de Tabasco
Devolución de prenda
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo III. De la remisión de la deuda.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.