Artículo 2399 del Código Civil de Tabasco
Un año
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VI. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Prescribe en un año:
I.Los honorarios u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;
II.La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.
La prescripción corre desde el día en que fueren entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;
III.La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje, y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.
La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos; y
IV.La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.
La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.