Artículo 2411 del Código Civil de Tabasco
Revocación
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo duodecimo. De las instituciones protectoras del acredor para el caso de incumplimiento del deudor. · Capitulo I. Actos celebrados en fraude de acreedores.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los actos realizados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden revocarse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intente la acción es anterior a ellos.