Artículo 2137 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto II. Efectos de las obligaciones con relacion a terceros · Capitulo I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS ACTOS CELEBRADOS POR UN DEUDOR EN PERJUICIO DE SU ACREEDOR, PUEDEN ANULARSE, A PETICION DE ESTE, SI DE ESOS ACTOS RESULTA LA INSOLVENCIA DEL DEUDOR, Y EL CREDITO EN VIRTUD DEL CUAL SE INTENTA LA ACCION, ES ANTERIOR A ELLOS.