Artículo 2061 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo VII. De los negocios jurídicos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los negocios jurídicos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de ellos resulta la insolvencia del deudor o se agrava ésta y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a tales negocios.