Artículo 2065 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo VII. De los negocios jurídicos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procederá contra un subadquirente, sino cuando éste ha adquirido de mala fe o en forma gratuita.